No eres un arma blanca
A lo largo de los años, incluso ahora, sigo escuchando mitos como «no me federo porque…» o «no quiero cinturones porque si no luego…», y otras ideas similares. Todas estas están infundidas por el gran mito en España: «Se te considera arma blanca si haces artes marciales o llegas a cierto nivel».
Todo esto es un mito, un bulo, una falacia. Para poder argumentar correctamente, debemos hablar de algunos aspectos técnicos del Código Penal y la jurisprudencia al respecto.
La Legítima Defensa y el Marco Legal
Primero, necesitamos entender la legítima defensa (ya escribí un artículo sobre esto que puedes encontrar aquí (enlace)). Para que una defensa ante una agresión sea legítima, debe cumplir tres pilares fundamentales: ser proporcional, oportuna y congruente. Si nos mantenemos dentro de este marco, no tenemos nada de qué preocuparnos.
Ahora, veamos los supuestos donde el conocimiento de artes marciales puede suponer un agravante y, de forma errónea, alimentar el mito:
* Si eres el atacante: Si tienes conocimientos de artes marciales, esto puede ser un agravante en tu delito (por abuso de superioridad, Art. 22.2 del Código Penal). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el conocimiento y aplicación efectiva de técnicas de artes marciales puede considerarse este agravante si el agresor se aprovecha del desequilibrio para disminuir las posibilidades de defensa de la víctima y causar mayor daño.
* Penas por lesiones si eres el atacante: Las penas varían según la gravedad de las lesiones causadas:
* Lesiones leves (solo primera asistencia): Multa de 1 a 3 meses (Art. 147.2 CP).
* Lesiones que requieren tratamiento médico/quirúrgico: Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses (Art. 147.1 CP).
* Lesiones graves (pérdida de órgano no principal, deformidad): Prisión de 3 a 6 años (Art. 150 CP).
* Lesiones muy graves (pérdida de órgano principal, sentido, impotencia, grave deformidad, enfermedad grave): Prisión de 6 a 12 años (Art. 149 CP).
* Exceso en la legítima defensa: Si al repeler una agresión te excedes (principio de proporcionalidad) y además tienes conocimientos en artes marciales o similares que te permiten causar daños más severos, esto también se considera un agravante. La jurisprudencia (como la STS 500/2013) penaliza el uso desmedido y peligroso, no el conocimiento en sí. Esta sentencia, por ejemplo, señaló que el uso de patadas en la cabeza a una víctima ya en el suelo por parte de alguien con conocimientos marciales puede ser una «forma concretamente peligrosa» que agrava el delito de lesiones.
* Otro ejemplo claro es la STS 122/2011, que no consideró legítima defensa un exceso en la respuesta. En este caso, un acusado con conocimientos de kárate se defendió de una agresión, pero los jueces consideraron que golpeó a su agresor de forma «desproporcionada» y «excesiva», lo que resultó en lesiones graves, aun cuando el agresor inicial no poseía conocimientos marciales.
* Pena por exceso en legítima defensa: Un exceso en la legítima defensa puede llevar a una eximente incompleta (Art. 21.1 CP). Esto significa que la pena se reduce en uno o dos grados respecto al delito cometido, en lugar de eximirte completamente de responsabilidad. Se reconoce la agresión inicial, pero la respuesta fue desproporcionada y, por tanto, punible con una pena menor.
Federaciones y Sus Normas Privadas
Es cierto que algunas federaciones pueden incluir en sus estatutos una cláusula privada que expulse de forma inmediata a quien se exceda en alguna trifulca. Esto podría llevar a la prohibición de participar en cualquier competición, dependiendo de la disciplina.
¿Qué se considera un arma blanca en España?
Para despejar dudas, la ley en España (Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993) define un arma blanca como un objeto con hoja metálica, cortante o punzante. Esto incluye puñales de doble filo, navajas automáticas y navajas con hojas de más de 11 centímetros (cuyo porte está prohibido). También se incluyen otros objetos fabricados o modificados para ser peligrosos, como nunchakus o shurikens.
En resumen, la ley se centra en la naturaleza física del objeto, no en las habilidades de una persona. Tus manos, por muy entrenadas que estén, no son un arma blanca ante la ley.
* Pena por agresión con arma blanca: Si se utiliza un arma blanca en una agresión, las penas se aplicarán sobre la base del delito de lesiones correspondiente, pero se considerará un instrumento peligroso (Art. 148 CP), lo que podría elevar las penas de prisión de 2 a 5 años para lesiones menos graves.
La única forma de ser un arma blanca en España es ser Eduardo Manostijeras o el Capitán Garfio.
Conclusión: Habilidad, No Arma
Hemos recorrido el marco legal y desmentido uno de los mitos más persistentes en el mundo de las artes marciales y deportes de contacto en España. La ley define un arma blanca por el objeto, no por la persona ni por su nivel de habilidad marcial. Tu afiliación a una federación es un apoyo, un seguro, no un condicionante legal de tu persona. De no ser así nadie se federaría o aspiraría a obtener ningún grado.
La clave está en saber cuándo y cómo actuar dentro de la legítima defensa y comprender las implicaciones de cruzar esa línea o de ser el agresor. Al final la clave está en la responsabilidad de usar tus habilidades siempre con inteligencia, ética y dentro de los límites de la ley.
Jorge Magallón